SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.4.
II.4. En cumplimiento del Auto de Amparo Constitucional 006/2018, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitieron el AS 971/2018 de 1 de octubre, que en el fondo casó parcialmente el Auto de Vista 26/2017 y su Auto complementario de 14 de marzo de igual año, declarando improbada únicamente la demanda reconvencional de nulidad por simulación relativa, salvando a otro proceso la venta forzosa del lote de terreno (fs. 115 a 124 vta.).
La accionante considera lesionado el debido proceso en sus elementos del derecho al juez natural, a la defensa y a la fundamentación de las resoluciones, toda vez que, los Magistrados demandados, declararon improbada su demanda de nulidad por simulación relativa, sin tomar en cuenta que si bien la Jueza de garantías realizó la observación de por qué no se siguió la jurisprudencia referente a la simulación relativa, no debieron ignorar la jurisprudencia que orientó que la valoración es una facultad privativa de los jueces e incensurable en casación, salvo que se demuestre que se haya incurrido en error de hecho y de derecho, requisitos sin los que se puede abrir la competencia para reevaluar la prueba en casación; de igual forma, correspondía explicar los motivos por los que se ingresó a valorar la prueba presentada de manera extemporánea, cuando tendría que haberse presentado previo juramento de no haber tenido conocimiento de los mismos, impidiendo el ejercicio de su derecho a la defensa, para poder desvirtuar y presentar prueba pertinente contra los documentos que sustentaron su decisión.
- acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- Fragmento 4
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.2. Sobre la posibilidad del tercero interesado de plantear la queja por incumplimiento o sobrecumplimiento
- excepcional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR