SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

acción de amparo constitucional

En revisión la Resolución 149/2019 de 25 de julio, cursante de fs. 187 a 190, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Emilia López Condori contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Natalio Germán Copana López y Rosa María Suntura Jiménez, instauraron proceso civil ordinario de venta forzosa de lote de terreno común en subasta pública por no admitir cómoda división, así como demanda de restitución de dineros en la construcción de obra gruesa, mas pago de daños y perjuicios, que fue contestada por su parte y reconvenida mediante las acciones de nulidad de transferencia por simulación relativa, cancelación de nombre en el registro de Derechos Reales (DD.RR.) y la condonación de pagos de daños y perjuicios; causa sustanciada ante el entonces Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz y resuelta mediante la Sentencia “226/2014” de 15 de mayo, que declaró improbada en todas sus partes ambas demandas, razón por la que fue recurrida en apelación, mereciendo el Auto de Vista 26/2017 de 26 de enero, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocando en parte la Resolución apelada, declarando probada la demanda reconvencional y estableciéndola como única propietaria del bien inmueble en cuestión; fallo de segunda instancia que fue impugnado mediante recurso de casación que fue declarado infundado por el Auto Supremo (AS) 1244/2017 de 4 de diciembre; empero, esta última Resolución fue dejada sin efecto mediante el Auto de Amparo Constitucional 006/2018 de 28 de junio, que concedió en parte la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el referido Auto Supremo, disponiendo que se emita nuevo fallo respetando el debido proceso, cumpliendo con la debida fundamentación y motivación, así como el principio de congruencia, bajo el argumento de que la interpretación realizada por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la simulación relativa, no obstante de existir línea jurisprudencial ordinaria y constitucional, los Magistrados demandados pretendieron darle una interpretación diferente sin explicar cuáles los motivos por los que dejaron de cumplir dicha línea jurisprudencial o por los cuales se apartaron de la misma, además estas autoridades tenían la obligación de pronunciarse sin realizar una nueva valoración de la prueba, sino emitiendo criterio respecto a la vulneración del derecho alegado.

En tales circunstancias, se emitió el AS 971/2018 de 1 de octubre, que declaró improbada la demanda de nulidad por simulación relativa, lesionando su derecho al debido proceso en su elemento al juez natural, dado que la valoración de la prueba, se constituye en una facultad privativa de los jueces e incensurable en casación, salvo que se demuestre que se hubiera incurrido en error de hecho y de derecho; requisitos sin los que se puede abrir la competencia para reevaluar la prueba en casación, situación que no fue advertida por los Magistrados demandados, puesto que dicho aspecto debió ser precisado en el recurso de casación y al haberse ignorado tal hecho, vulneraron su derecho al juez natural, pues al no presentarse dicha circunstancia, el Tribunal de casación se encontraba impedido de analizar el fondo de lo resuelto por los jueces de instancia, toda vez que, si bien la Jueza de garantías hizo la observación de por qué no se siguió la jurisprudencia relativa a la simulación relativa, en su caso, se debió observar por qué se ignoró la jurisprudencia que le impide valorar la prueba en forma excepcional; asimismo, no se podía valorar la prueba sin antes explicar sobre el hecho de que los documentos valorados fueron presentados dos años después de iniciado el proceso, habiendo vencido la fase probatoria y de ratificación de la prueba presentada por los mismos actores, lesionándose la buena fe procesal, razón por la que se debió explicar por qué se ingresó a valorar dicha prueba, cuando tendría que haberse presentado previo juramento de no haber tenido conocimiento de los mismos; tampoco existe argumentación alguna que desvirtué la valoración efectuada por los Jueces de segunda instancia, extremo que denota falta de fundamentación en el AS 971/2018; puesto que incluso la tesis de las autoridades demandadas sobre que el demandante hubiese tenido capacidad económica e ingresos para la adquisición de la propiedad, no es coherente con la demanda, resultando contradictorio con lo afirmado por el mismo actor.

En tal sentido, los Magistrados demandados no podían distorsionar los hechos en que se sustentó la demanda, pues los préstamos y otros dineros solo probarían un hecho posterior a la firma del contrato, impidiendo el ejercicio de su derecho a la defensa, para poder desvirtuar y presentar prueba pertinente contra dichos documentos.