SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 138/2019 de 22 de agosto, cursante de fs. 52 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El amparo Constitucional no debe ser entendido como una instancia adicional a la jurisdicción ordinaria en la cual se vaya a ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria o administrativa o la valoración de la prueba, esto, debido a su naturaleza tutelar, pues tal labor es competencia exclusiva de los tribunales y jueces que imparten justicia; ii) De manera excepcional la justicia constitucional puede ingresar a realizar dicha labor, siempre y cuando la parte impetrante de tutela cumpla con los presupuestos mínimos exigibles para tal efecto, no resultando suficiente, la enunciación de una vulneración a un derecho o garantía constitucional, sino explicando de manera clara y precisa como el Tribunal que supuestamente afectó un derecho, debió actuar para evitar la indicada conculcación, debiendo agregar la relevancia constitucional; es decir, de qué forma, la correcta interpretación cambiaría el fondo de la decisión; iii) En cuanto a la valoración probatoria, se aplica el criterio señalado precedentemente, señalando la prueba omitida en su valoración, la calidad que se le asignó y como debió ser valorada, estableciendo el nexo de causalidad entre el derecho reclamado y el valor probatorio asignado, además de la relevancia constitucional; iv) En el presente caso, la denuncia de una incorrecta interpretación de los arts. 213 y 265.III de CPC, además de una supuesta falta de valoración de la prueba testifical, se pudo advertir la intención de la accionante de que esta instancia revise las actuaciones del Tribunal de cierre, advirtiendo que no se logró con sus argumentos, cumplir con los requisitos preestablecidos, además de no evidenciar lesión a los derechos o garantías constitucionales; y, v) No se cumplió con los requisitos mínimos para que el Tribunal de garantías ingrese excepcionalmente al análisis de la problemática planteada.