SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios seguido por su persona contra Hugo Francisco Martínez Pastor, señaló en primera instancia, que el 21 de octubre de 2011, suscribió un contrato de anticrético con María Cristina Meneses Rodas de Villa por la suma de $us6 000.- (seis mil dólares estadounidenses), por un garzonier sito en el inmueble de calle Junín 723 de Sucre; de manera posterior, el 5 de diciembre de 2012, suscribió otro contrato, pero esta vez, por Su$10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) con el nuevo propietario del mencionado bien, Hugo Francisco Martínez Pastor, añadiendo que a la fecha de presentación de la demanda ordinaria, solo le fue devuelta la suma de $us7 000.- (siete mil dólares estadounidenses), debiéndosele $us9 000.-(nueve mil dólares estadounidenses), y que lejos de reconocer esta obligación de pago, el nuevo propietario dedujo demanda reconvencional, alegando que nunca se canceló dos montos diferentes, sino simplemente se hubiera incrementado el monto de Su$4 000.-(cuatro mil dólares estadounidenses) a la suma entregada en el primer contrato, existiendo novación o renovación de contrato.
De esta manera, fue emitida la Sentencia 87/2018 de 20 de junio, misma que declaró probada en parte, tanto la demanda principal como la reconvencional, manifestando que hubo novación objetiva y subjetiva del contrato de anticrético, disponiéndose solamente la devolución de Su$3 000.-(tres mil dólares estadounidenses) y la entrega del inmueble. Ante dicha Resolución, interpuso recurso de apelación acusando una serie de defectos que igualmente fueron detallados en el posterior recurso de casación como ser la falta de motivación y fundamentación de la decisión de primera instancia sobre la aplicación de los institutos de la novación objetiva y subjetiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación como elementos componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR