SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
i)
La accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y señaló lo siguiente: i) Con relación al recibo de 17 de agosto de 2017, no se acusó la incorrecta valoración del mismo sino la errónea conclusión a la que arribaron los demandados; ii) Se impugnó en casación que los Vocales al momento de emitir el Auto de Vista S.C.C. II 250/2018, refirieron que su persona nunca especificó la prueba que hubiera sido excluida en su análisis, cuando en el recurso de apelación, expresamente se hizo referencia a que la suscripción del mencionado recibo fue realizado en un acto de buena fe, aspecto tergiversado por los demandados; en ese sentido, se demandó la falta de respuesta sobre la omisión de valoración de pruebas que fueron específicamente precisadas; es decir, no se reclamó la falta de pronunciamiento sobre la norma que obligaría a citar la prueba omitida; cuando lo que se pidió fue la violación de lo previsto por el art. 45 del CPC; iii) No existió pronunciamiento sobre la omisión de la valoración integral de las pruebas; iv) Se provocó lesión al principio de seguridad jurídica porque no se efectuó una correcta valoración de las pruebas, lo que igualmente la dejó en estado de indefensión, pues de haberse valorado correctamente las mismas, distinto hubiera sido el resultado; y, v) En cuanto a la novación objetiva y subjetiva, la autoridad de primera instancia no hizo ningún tipo de referencia, pero en alzada los Vocales suplieron esta actividad, acusando dicho actuar en casación, sin existir pronunciamiento al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación como elementos componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR