SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, se establece que dentro de la demanda de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios seguida por su persona contra Hugo Francisco Martínez Pastor, señaló que una primera oportunidad suscribió un contrato de anticrético con María Cristina Meneses Rodas de Villa por la suma de $us6 000, por un garzonier sito en el inmueble de calle Junín 723 de Sucre; y, que de manera posterior, suscribió otro contrato, pero esta vez, por Su$10 000 con el nuevo propietario Hugo Francisco Martínez Pastor; es decir, que hubiera realizado dos pagos, haciendo una suma total de Su$16 000.-(dieciséis mil dólares estadounidenses), añadiendo que a la fecha de presentación de la demanda ordinaria, solo le fue devuelto la suma de $us7 000, debiéndosele $us9 000, y que lejos de reconocer esta obligación de pago, el nuevo propietario dedujo demanda reconvencional, alegando que nunca se cancelaron dos montos diferentes, sino que simplemente se hubiera incrementado la suma de Su$4 000 a la ya entregada en el primer contrato, existiendo novación o renovación de contrato, emitiéndose la Sentencia 87/2018, misma que declaró probada en parte, tanto la demanda principal como la reconvencional, manifestando que hubo novación objetiva y subjetiva del contrato de anticrético. Dicha Resolución fue recurrida en apelación y resuelta mediante Auto de Vista S.C.C II 250/2018 que confirmó la determinación de primera instancia; razón por la cual, planteó recurso de casación, pero una vez emitido el AS 452/2019, pudo advertir que los Magistrados ahora demandados, sin atender a todos y cada uno de los agravios planteados declararon infundado el recurso interpuesto; es decir, no dieron respuesta a todos los puntos objeto del recurso de casación, vulnerando el debido proceso en sus vertientes a la motivación, fundamentación, así como el principio de legalidad.

De esta manera corresponde a continuación, verificar si las denuncias efectuadas por la accionante relativas a la falta de fundamentación, motivación fueron evidentes y si el fallo de última instancia impugnado lesionó el debido proceso en esas vertientes, al no haberse pronunciado sobre todos los agravios denunciados en el recurso de casación planteado por parte la ahora impetrante de tutela. Finalidad para la cual, deberá contrastarse el recurso interpuesto con la motivación y fundamentación efectuada en el fallo emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quienes emitieron el AS 452/2019, mismo que declaró infundado el recurso interpuesto.