SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

Auto Supremo 571 de 22 de noviembre de 2010, en un caso similar, estableció que ‘de acuerdo al Derecho Penal Internacional se prevé la prolongación del plazo prescriptivo en aquellos delitos sexuales donde el abuso del adulto haya sido perpetrado contra un menor de edad, el plazo empieza a transcurrir a partir del momento en el que el niño abusado haya alcanzado la mayoría de edad

De los fundamentos jurídicos señalados, se tiene que en el inciso e) mencionado, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 571 de 22 de noviembre de 2010, en un caso similar, estableció que ‘de acuerdo al Derecho Penal Internacional se prevé la prolongación del plazo prescriptivo en aquellos delitos sexuales donde el abuso del adulto haya sido perpetrado contra un menor de edad, el plazo empieza a transcurrir a partir del momento en el que el niño abusado haya alcanzado la mayoría de edad (…) aspecto que inviabiliza la extinción de la acción como valor jurídico en proporción a la afectación del derecho del menor’ (sic), interpretación que al ser vinculante para las autoridades de la jurisdicción ordinaria, las Vocales demandadas realizaron un análisis sistemático integral tanto de dicha Resolución, como del art. 14 de la Ley 2023, que señala lo mismo, concluyendo que ‘…para decidir sobre la extinción de la acción penal planteada en un proceso penal por delito de violación a niños, niñas y adolescentes, el Juez o Tribunal, debe considerar y ponderar inexcusablemente las disposiciones constitucionales, convencionales y legales reguladoras de los derecho en debate’, subsumiendo su conclusión a los derechos de esta población en particular…

En este sentido, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, las autoridades deben brindar una especial protección, en el marco del interés superior del niño, establecido en la misma Constitución Política del Estado, como en la Convención de los Derechos del Niño, que se constituye en un mandato de protección reforzada y efectivización de sus derechos, por lo que, al momento de realizar acciones que tengan que ver con sus intereses, a fin de garantizarles un desarrollo integral, en condiciones dignas e iguales, que hagan posible una sociedad en armonía, deben darles prioridad″ (las negrillas son nuestras).