SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

1)

El demandante de tutela reiteró íntegramente los términos de la presente acción tutelar y ampliando la misma señaló: 1) La libertad personal solo podrá ser restringida dentro de los límites señalados por ley; 2) El Fiscal de Materia emitió Resolución de Rechazo, respecto a su persona y Sobreseimiento en cuanto a Silverio Zárate Mamani, en una sola resolución; razón por la cual, el Fiscal Departamental de La Paz se pronunció el 7 de enero de 2016 indicando que se debe determinar por cuerda separada, debido a que son dos instituciones diferentes; 3) El 7 de junio de 2016, el Juez de la causa, conminó al Ministerio Público a que informe sobre el cumplimento de la Resolución emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, cumpliendo así la Fiscal de Materia, Juana Janneth Cortez Choque mediante memorial de 13 de junio de 2016; situación que reiteró a través de otro escrito a dicha autoridad, pidiéndole que efectué control jurisdiccional a los fines de evitar nulidades procesales posteriores; 4) El 4 de enero de 2017, el Juez demandado conminó al Ministerio Público a que presente resolución conclusiva, pese a que tenía conocimiento del rechazo y sobreseimiento emitidos, circunstancia que consta en el cuaderno procesal; 5) Si no existe imputación, no debería haber acusación;           6) Mediante memorial de 8 de agosto de 2019, solicitó al Juez de instancia que corrija procedimiento; empero, esta autoridad indicó que el cuaderno procesal se encuentra en el Tribunal de Sentencia y que debe acudir a esa instancia; 7) Todas las autoridades demandadas fueron advertidas de los defectos procesales; así, por memorial de 4 de septiembre de 2019, pidió expresamente saneamiento procesal, recibiendo en respuesta que esté a lo dispuesto por el art. 345 del CPP; 8) El Ministerio Público de manera incongruente pide aplicación de medidas cautelares, cuando se comprobó que no existe delito, ya que dictó Resolución de Rechazo; y,   9) Está en riesgo su derecho a la libertad personal, debido a la orden de aprehensión emitida en su contra y las futuras medidas cautelares que pueden emitirse en su contra.

Ahora bien, de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida por la         SCP 0217/2014, que se constituye en el estándar jurisprudencial más alto, que establece que es posible la protección de la garantía del debido proceso, dentro de los procesos penales vía acción de libertad: 1) Aun cuando no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone; y, 2) Siempre que se hubieren agotado los medios de impugnación intra procesales, que sean idóneos, específicos y aptos para restituir de forma inmediata los derechos que se encuentran en el ámbito de protección de la acción de libertad, salvo los casos en que se constatare indefensión absoluta, en los cuales no se exige el agotamiento previo de las vías de impugnación existentes; y, en el caso presente, no fue agotada la impugnación interpuesta ya que se encuentra pendiente de resolución, constatándose que no media indefensión absoluta del demandante de tutela; debiendo considerarse además, que aun contando con resolución, en caso de que persista la lesión, es exigible su agotamiento previo; es decir, se tiene que