SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

COLUSIÓN

El 4 de septiembre de 2019, el referido Tribunal de Sentencia Penal Primero de  Sica Sica sustanció audiencia de medidas cautelares, pese a tener conocimiento de la existencia de la Resolución de rechazo y sobreseimiento de 27 de julio de 2015, emitida por el Ministerio Público, la misma que habiendo sido observada, mereció la Resolución de 7 de enero de 2016, dictada por el Fiscal Departamental de La Paz ordenando al Fiscal de Materia a cargo de la investigación, que subsane dentro del plazo de diez días, emitiendo por separado ambas resoluciones -Rechazo y Sobreseimiento-, de acuerdo a lo dispuesto por la Instructiva “RJCP/DCFSE          Nº 0787/2015”, habiendo transcurrido más de tres años y siete meses sin que haya sido cumplida tal disposición; y contando además, con la Resolución de Rechazo PPC 1/17, emitida por el Ministerio Público, presentada ante el Juez de instancia, quien el 21 de abril del mismo año, ordenó su remisión juntamente con la acusación, ante el indicado Tribunal de Sentencia Penal, disponiendo la notificación a las partes, misma que no fue objetada ni tampoco cumplida, guardando silencio al respecto tanto el Ministerio Público como el referido Juez. Esta “COLUSIÓN” fue advertida por la Fiscal de Materia Juana Janneth Cortez Choque, el 13 de junio de 2016, por lo que solicitó al Juez codemandado que para evitar nulidades posteriores se notifique a las partes “…con las IMPUGNACIONES CORRESPONDIENTE DE AMBOS RESOLUCIONES CONCLUSIVAS DE SOBRESEIMIENTO [Y] RECHAZO” (sic); sin embargo, la indicada autoridad jurisdiccional no cumplió con lo determinado en los arts. 301 y 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP); más al contrario, declaró su rebeldía y emitió mandamiento de aprehensión en su contra, al igual que el Tribunal de Sentencia Penal demandado.

El mismo 30 de julio de 2019, presentó también escritos ante el Juez de instancia y la Fiscal de Materia codemandados, denunciando ante el primero la serie de irregularidades procedimentales observadas; entre ellas, su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares señalada para el 10 de marzo de 2017, con la que fue notificado en Secretaria del Juzgado el 3 de marzo de 2017, verificándose de la Resolución de la misma fecha, que fue realizada el 8 de marzo de 2017; es decir, dos días antes de la fecha en la que fue señalada, lo que significa que no fue notificado con este actuado, ya que no existió señalamiento alguno y su inasistencia a esta audiencia “imaginaria” está plenamente justificada, al margen de las razones que presentó mediante certificado médico al no haber sido fijada con dos días de anticipación; empero, “…hasta la fecha…” (sic) no obtuvo respuesta, estando ya librado el mandamiento de aprehensión emitido por este Juez; y a la Fiscal de Materia precitada, le hizo notar la falta de notificación a las partes con la resolución conclusiva de rechazo y que tampoco se cumplió con lo dispuesto por el Fiscal Departamental de La Paz, de emitirse dos resoluciones por separado             -rechazo y sobreseimiento-, dentro del plazo de diez días.