SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y de Silverio Zárate Mamani a instancia de Germán Zárate Mamani y otros por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, ya que el Juez codemandado, habiéndose excusado del proceso el    18 de septiembre de 2015, continuó con el conocimiento de la causa promoviendo audiencias de medidas cautelares y el 9 de marzo de 2019, emitió orden de aprehensión en su contra, omitiendo considerar la Resolución de rechazo de 27 de julio de 2015 e ignorando que el Ministerio Público le advirtió sobre la nulidad de la imputación de 13 de junio de 2016, con lo que vició sus actuaciones y generó incertidumbre.

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sica Sica ahora demandado que radicó la causa el 4 de julio de 2018, señaló audiencias para el miércoles 8 de agosto de 2018, 20 de mayo y 27 de junio de 2019, sin que hayan sido subsanados los defectos procedimentales y formales observados mediante el Auto de Vista de      19 de julio de 2017, que ordenó al Juez de instancia saneamiento procesal en audiencia conclusiva; el “miércoles 11” de julio de 2019 “…Día y fecha inexistente en el calendario, siendo Miércoles el 10…” (sic), se instaló audiencia a la que tampoco asistieron los abogados de las víctimas ni del coacusado -Silverio Zárate Mamani-; sin embargo, pese a no estar habilitado, mediante Resolución 126/2019 de 11 de julio, fue declarado rebelde; sometiéndole así a juicio oral y medidas cautelares, no obstante la existencia de la Resolución de Rechazo PPC 1/17 de     16 de marzo de 2017, dictada en su favor y de Silverio Zárate Mamani por el   Fiscal de Materia Patricio Pérez Colque.

Ante estas irregularidades, el 30 de julio de 2019, presentó memorial de apersonamiento y “suspensión” de la rebeldía por impedimento justificado ante el indicado Tribunal de Sentencia Penal, argumentado: “…la fecha inexistente en el calendario…” (sic) como también la falta de sustanciación de los errores procedimentales en audiencia conclusiva, conforme determinó la Resolución de  19 de julio de 2017, actuado que no fue instalado hasta la fecha y menos se procedió al saneamiento del proceso, siendo evidente la excusa de 18 de septiembre de 2015, del Juez de instancia y por tanto nulos sus actos, el rechazo y sobreseimiento, las excepciones e incidentes y la existencia de rechazo de 27 de julio de 2015, que no fueron subsanados.

En respuesta al precitado memorial, el 1 de agosto de 2019, mediante Auto de igual fecha, dicho Tribunal reconoció que erróneamente se consignó el miércoles como 11 de julio de 2019, cuando lo correcto era 10, y señaló que este aspecto fue aclarado en audiencia de 25 de igual mes y año, concluyendo además que no se presentó el miércoles 10 ni jueves 11 a las audiencias que eran de su conocimiento desde el 5 del mismo mes y año y que debió justificar grave y legítimo impedimento, determinando finalmente no ha lugar a la revocatoria; por lo que el  8 de agosto de 2019, presentó escrito de aclaración, enmienda y complementación, que mereció la Resolución de 9 de agosto de 2019 pronunciándose solo sobre la “fecha inexistente” y no sobre los otros aspectos reclamados, manteniendo subsistente el precitado Auto de Vista de 1 de agosto, que considera ilegal.