SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

a)

Solicita se conceda la tutela, ordenándose: a) La reparación de los defectos legales, cese la persecución indebida y “…la remisión del caso con el rechazo y sobreseimiento ante el Fiscal Departamental…” (sic) para que confirme o revoque , ordenando a la Fiscal de Materia codemandada que cumpla con la determinación emitida el 7 de enero de 2016; b) Que el Juez de instancia, remita la Resolución de Rechazo y Sobreseimiento “…ante el juez inmediato para que atienda” (sic), ante su excusa; y, c) Que el Tribunal de Sentencia Primero, de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Sica Sica del departamento de La Paz, devuelva obrados para que se dé cumplimiento a la Resolución de saneamiento procesal de 19 de julio de 2017.

Jorge Luis Antequera Bernal, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz, por informe escrito -no consigna fecha-, cursante de fs. 178 a 179 y en audiencia, manifestó que: a) Como emergencia del requerimiento conclusivo y de acuerdo a lo determinado en el art. 325 del CPP, remitió el proceso del accionante a conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de la misma localidad, para que imprima el trámite legal correspondiente; momento a partir del cual perdió competencia para resolver o sustanciar cualquier aspecto emergente del mismo; b) Correspondía sanear los supuestos vicios procesales denunciados en la etapa intermedia; sin embargo, no existió reclamo alguno al respecto, convalidando de esta manera el ahora solicitante de tutela, cualquier probable violación a sus derechos y garantías; c) No se agotó el principio de subsidiariedad, puesto que existen recursos pendientes que pueden ser tramitados previamente a acudir a la vía constitucional; d) El peticionante de tutela nunca demostró la voluntad de asumir defensa en su causa; en innumerables ocasiones su defensa interpuso acciones de libertad, con la sola finalidad de que no se proceda a su aprehensión;           e) Procedimentalmente la causa se desarrolló dentro del marco de respeto a los derechos y garantías constitucionales, garantizando el debido proceso; f) Para la interposición de la presente acción tutelar, no se cumplieron las previsiones establecidas para su procedencia, ya que en ningún momento se demostró que estuviera en peligro su vida; y, g) No existe persecución ilegal o procesamiento indebido, puesto que el ahora accionante tuvo pleno conocimiento de todas las actuaciones procesales, siendo su intención eludir la acción de la justicia interponiendo una acción de libertad con la que pretende reparar supuestos vicios procesales que no merecieron recurso alguno.

Por lo que, solicita que: a) Se ordene la reparación de los defectos legales;        b) Cese la persecución indebida; c) Se remita el proceso ante el Fiscal Departamental de La Paz para que confirme o revoque la Resolución 05/2015 de 27 de julio; d) La Fiscal de Materia codemandada cumpla con el Requerimiento de 7 de enero de 2016; e) El Juez siguiente en número conozca la causa ante la excusa del Juez codemandado; y, f) El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de       Sica Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz, devuelva obrados para que se dé cumplimiento a la Resolución de saneamiento procesal de 19 de julio de 2017.

Si bien en la etapa preparatoria el impetrante de tutela no hizo uso de los mecanismos de defensa que le franquea la ley, se advierte que en ejercicio de su derecho a la defensa, a través de memorial presentado el  4 de septiembre de 2019, conjuntamente el coacusado Silverio Zárate Mamani, con la suma: “SANEAMIENTO PROCESAL, DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, IMPEDIMENTO ABSOLUTO DE CONTINUAR EL PRESENTE PROCESO, FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, IMPROCEDENCIA DE MEDIDA CAUTELAR”, realizó las siguientes denuncias: a) La Fiscal de Materia no cumplió con el Requerimiento de 7 de enero de 2016, emitido por el  Fiscal Departamental de La Paz que ordenó que en el plazo de diez días emita las resoluciones de rechazo y sobreseimiento de forma separada, habiendo transcurrido más de tres años y siete meses sin que haya sido cumplida tal disposición; b) El Juez codemandado, habiéndose excusado el 18 de septiembre de 2015, sustanció el proceso penal de referencia sin competencia, señalando audiencias de medidas cautelares y emitiendo inclusive diferentes mandamientos de aprehensión en su contra; además omitió considerar la Resolución 05/2015 de 27 de julio de 2015, de Sobreseimiento y Rechazo, e ignoró que el Ministerio Público le advirtió sobre la nulidad de la imputación de 13 de junio de 2016; y, c) El Tribunal demandado, sin haber subsanado los defectos formales, le sometió a juicio oral y audiencia de medidas cautelares existiendo la Resolución de Rechazo PPC 123/17 de 19 de abril de 2017, dictada por el Fiscal de Materia Patricio Pérez Colque, en su favor y de Silverio Zárate Mamani; le declaró rebelde y sus consecuencias jurídicas en una audiencia celebrada en “…fecha inexistente en el calendario…” -miércoles 11 de julio de 2019-, y no consideraron el justificativo que presentó para revocar dicha decisión.