SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
i)
Narda Betty Ticona Henao, Genara Yolanda Pérez Mamani y Luz Elva Carrillo Paja, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz, hicieron conocer la existencia de otra acción de libertad presentada por el mismo peticionante de tutela, con idénticos argumentos y contra las mismas autoridades judiciales y Fiscal, que se sustancia en el “…Juzgado de Sentencia Penal Cuarto…” (sic); asimismo, mediante informe de 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 190 a 191 vta., señalaron que: i) El proceso penal de referencia, cuenta con Acusación Fiscal emitida mediante Resolución “01/2017”; ii) El rechazo dictado a favor de Silverio Zárate Mamani y Santos Freddy Zárate Solares ahora accionante, fue por el delito de tentativa de homicidio y la acusación fiscal que se tramita en el Tribunal a su cargo es por el delito de lesiones graves y leves; iii) El sobreseimiento que señala el demandante de tutela, fue dictado a través de la Resolución “05/2015” en beneficio de Jorge Zárate y Emiliana Solares; iv) Sobre la radicatoria de 18 de octubre de 2018, en esa fecha, no cumplían funciones en esa localidad; v) El entonces Juez del Tribunal Michael Marcial Salazar Urquiza, pronunció el Auto 58/2018 de 4 de julio de Apertura de juicio, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves contra el accionante y otro; vi) La Resolución 126/2019 de 11 de julio, fue dictada en razón a la inasistencia del demandante de tutela a varias audiencias, entre ellas las de 27 de junio y 11 de julio ambas de 2019, sin justificar su incomparecencia; vii) En la audiencia de 25 de julio de 2019, por Auto de la misma fecha, dejaron sin efecto las medidas impuestas en el Auto 126/2019, aclarando que en ningún momento de esa etapa procesal emitieron mandamiento de aprehensión contra el peticionante de tutela y tampoco ejecutaron el dictado por el Juez de instancia; viii) En la solicitud de revocatoria de rebeldía de 31 de julio de 2019, solo se hizo una relación desordenada de los hechos y aspectos concernientes al proceso, sin justificar su inasistencia en una situación grave o legítimo impedimento de forma documentada, incumpliendo con lo previsto por el art. 91 del CPP; y acerca de la solicitud de complementación y enmienda, dictaron el Auto de 9 de agosto de 2019, indicando que no pueden pronunciarse sobre aspectos de competencia del Ministerio Público; conflicto de competencias y nulidades concernientes al proceso, que pueden plantearse en su debido momento; ix) La audiencia de medidas cautelares de 4 de septiembre de 2019, solicitada por la parte acusadora fue suspendida sin nuevo señalamiento por ausencia de los peticionantes; medida que, puede ser formulada por el Ministerio Público o la acusación particular en cualquier momento del proceso, no siendo exclusivo su trámite en la etapa de instrucción; consecuentemente, el impetrante de tutela no se encuentra con ninguna medida cautelar en su contra; x) La acción de libertad presentada, hace referencia a que Silverio Zárate Mamani -padre del ahora solicitante de tutela- se encuentra con detención preventiva, cuando está condenado por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica; xi) El proceso está para ingresar al planteamiento de excepciones e incidentes, de manera que si el demandante de tutela considera que existen irregularidades procesales, puede reclamar en esta etapa, conforme a lo establecido en el art. 345 del CPP y no acudir a la vía constitucional; y, xii) La vida del accionante no está en peligro, no existe mandamiento de aprehensión en su contra y no está privado de su libertad; por lo que, solicitan se deniegue la tutela impetrada.
El accionante, denunciando procesamiento indebido y persecución ilegal, alega la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que: i) La Fiscal de Materia no cumplió con el Requerimiento de 7 de enero de 2016 emitido por el Fiscal Departamental de La Paz, que ordenó que en el plazo de diez días emita las resoluciones de rechazo y sobreseimiento de forma separada, habiendo transcurrido más de tres años y siete meses sin que haya sido cumplida tal disposición; ii) El Juez codemandado, no obstante haberse excusado el 18 de septiembre de 2015, sustanció el proceso penal de referencia sin competencia, señalando audiencias de medidas cautelares y emitiendo inclusive diferentes mandamientos de aprehensión en su contra; además, omitió considerar la Resolución 05/2015 de 27 de julio, de Sobreseimiento y Rechazo e ignoró que el Ministerio Público le advirtió sobre la nulidad de la imputación de 13 de junio de 2016; y, iii) El Tribunal demandado, sin haber subsanado los defectos formales, le sometió a juicio oral y audiencia de medidas cautelares, existiendo la Resolución de Rechazo PPC 123/17 de 19 de abril de 2017, dictada por el Fiscal de Materia Patricio Pérez Colque en su favor y de Silverio Zárate Mamani; lo declaró rebelde y sus consecuencias jurídicas en una audiencia celebrada en “…fecha inexistente en el calendario…” -miércoles 11 de julio de 2019-, y no consideraron el justificativo que presentó para revocar dicha decisión.
En la presente acción de libertad, el peticionante de tutela alega una serie de irregularidades procedimentales cometidas, a su turno, por las autoridades codemandadas; i) La Fiscal de Materia no cumplió con el Requerimiento de 7 de enero de 2016, emitido por el Fiscal Departamental de La Paz que ordenó que en el plazo de diez días emita las resoluciones de rechazo y sobreseimiento de forma separada, habiendo transcurrido más de tres años y siete meses sin que haya sido cumplida tal disposición; ii) El Juez codemandado, habiéndose excusado el 18 de septiembre de 2015, sustanció el proceso penal de referencia sin competencia, señalando audiencias de medidas cautelares y emitiendo inclusive diferentes mandamientos de aprehensión en su contra; omitió considerar la Resolución 05/2015 de 27 de julio de 2015, de Sobreseimiento y Rechazo, e ignoró que el Ministerio Público le advirtió sobre la nulidad de la imputación de 13 de junio de 2016; y, iii) El Tribunal demandado, sin haber subsanado los defectos formales, le sometió a juicio oral y audiencia de medidas cautelares existiendo la Resolución de Rechazo PPC 123/17 de 19 de abril de 2017, dictada por el Fiscal de Materia Patricio Pérez Colque, en su favor y de Silverio Zárate Mamani; le declaró rebelde y sus consecuencias jurídicas en una audiencia celebrada en “…fecha inexistente en el calendario…” -miércoles 11 de julio de 2019-, y no consideraron el justificativo que presentó para revocar dicha decisión; por lo que, a criterio suyo se encuentra ilegalmente perseguido y alega la vulneración de su derecho a la libertad.
De la revisión de antecedentes y conclusiones que cursan en el expediente, se advierte que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Germán Zárate Mamani, Víctor, Jaime y Petrona Zárate Gabriel contra Jorge y Silverio Zárate Mamani, Emiliana Solares Corani de Zárate y Santos Freddy Zárate Solares -ahora demandante de tutela-, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, proceso del cual ha derivado varias irregularidades procedimentales.
De los antecedentes que cursan en el legajo constitucional (Conclusión II.1), se tiene que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica, ahora codemandado, presentó excusa del conocimiento del referido proceso; a ello, mediante Auto de Vista 364/2015, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró ilegal la excusa ordenando se prosiga con la causa (Conclusión II.2); el 5 de abril de 2016, el Ministerio Público presentó imputación formal contra el solicitante de tutela y otro (Conclusión II.3); el 8 de marzo de 2017 la autoridad demandada, mediante Auto Interlocutorio 013/2017 declaró la rebeldía del peticionante de tutela, ordenando la emisión del respectivo mandamiento de aprehensión (Conclusión II.4); posteriormente, el Fiscal de Materia formuló acusación contra el impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves (Conclusión II.5); mediante Resolución PPC 123/17 de 19 de abril de 2017, el señalado Fiscal emitió rechazo de las actuaciones policiales y denuncia contra el solicitante de tutela, por el presunto delito de homicidio en grado de tentativa (Conclusión II.6); en audiencia de 11 de julio de 2019, el Tribunal demandado mediante Auto 126/2019, declaró la rebeldía del solicitante de tutela (Conclusión II.7), en consecuencia, fue dejado sin efecto las medidas de carácter personal impuestas; el demandante de tutela mediante memorial solicitó suspensión de la referida rebeldía por legitimo impedimento, la misma que fue resuelta rechazando la solicitud de revocatoria de rebeldía; ante ello, presentó memorial impetrando aclaración, enmienda y complementación, recibiendo en respuesta la Resolución que mantuvo el auto observado (Conclusión II.9); el acusador particular solicitó audiencia de medidas cautelares, en su mérito el Tribunal demandado, mediante decreto, señaló audiencia para el 4 de septiembre de 2019. A través de memorial de la misma fecha y año, el peticionante de tutela presentó “SANEAMIENTO PROCESAL, DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, IMPEDIMENTO ABSOLUTO DE CONTINUAR EL PRESENTE PROCESO, FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, IMPROCEDENCIA DE MEDIDA CAUTELAR” (Conclusión II.10. y II.11).