SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S3

Fecha: 10-Jul-2020

a)

Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante de fs. 52 a 53, manifestó que: a) Respecto a la demora alegada se tiene que la autoridad judicial no puede resolver las peticiones dentro de los diferentes procesos porque Secretaría debe pasar por sistema a despacho, caso contrario, no se puede acceder a dicha información porque no sabe de memoria los números de “IANUS” y/o del sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) de cada proceso, a esto se suma el hecho de que por decreto de 30 de enero de 2017 se ordenó al Secretario se pase a despacho el expediente, situación que no cumplió en su debido momento, máxime si se encuentra ejerciendo suplencia de los Juzgados de Instrucción Penal Cuarto y Quinto del citado departamento desde el mes de febrero de 2019 y no cuenta con generador por encontrarse con baja médica por el espacio de tres meses; y, b) La Resolución extrañada ya fue emitida y al presente se encuentra en proceso de notificación a las partes.