SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
a)
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante de fs. 52 a 53, manifestó que: a) Respecto a la demora alegada se tiene que la autoridad judicial no puede resolver las peticiones dentro de los diferentes procesos porque Secretaría debe pasar por sistema a despacho, caso contrario, no se puede acceder a dicha información porque no sabe de memoria los números de “IANUS” y/o del sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) de cada proceso, a esto se suma el hecho de que por decreto de 30 de enero de 2017 se ordenó al Secretario se pase a despacho el expediente, situación que no cumplió en su debido momento, máxime si se encuentra ejerciendo suplencia de los Juzgados de Instrucción Penal Cuarto y Quinto del citado departamento desde el mes de febrero de 2019 y no cuenta con generador por encontrarse con baja médica por el espacio de tres meses; y, b) La Resolución extrañada ya fue emitida y al presente se encuentra en proceso de notificación a las partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso vinculado a la extinción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en todo