SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado el 29 de abril de 2016 en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Edgar Rene Vela Jinés por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material y otro, y que se encuentra en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Cochabamba, el 28 de julio de “2019” -lo correcto es 2016- interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción cumpliéndose con el traslado y la notificación correspondiente a la parte adversa; al no existir respuesta a su excepción, el 26 de enero de 2017 solicitó resolución de la misma, a lo cual la titular del referido Juzgado -ahora demandada-, por providencia de 30 de igual mes y año dispuso que por Secretaría se organice el expediente y pase a despacho en el orden cronológico.
Señala que el 6 de mayo de 2019, acreditando que nació el 10 de mayo de 1940 y que cumplirá 79 años de edad al amparo del art. 7.1 de la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013- hizo conocer que es beneficiario de trato especial y preferente pidió que en el plazo de dos días pronuncie resolución fundamentada sin necesidad de convocar a audiencia; sin embargo, la autoridad judicial demandada desde el 6 de mayo de 2019 hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción tutelar- no se pronunció respecto a la solicitud impetrada y más bien lo hizo respecto al memorial de 16 de ese mes y año de la representante del Ministerio Público mediante providencia de 8 de agosto de 2019, señalando audiencia de aplicación de medidas cautelares en contra de su persona para el 30 de septiembre de dicho año; decisión por la cual, considera que su vida está en peligro, además de su libertad siendo indebidamente perseguido por la falta de pronunciamiento a la excepción planteada por la Jueza demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso vinculado a la extinción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en todo