SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S3

Fecha: 10-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado el 29 de abril de 2016 en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Edgar Rene Vela Jinés por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material y otro, y que se encuentra en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Cochabamba, el 28 de julio de “2019” -lo correcto es 2016- interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción cumpliéndose con el traslado y la notificación correspondiente a la parte adversa; al no existir respuesta a su excepción, el 26 de enero de 2017 solicitó resolución de la misma, a lo cual la titular del referido Juzgado -ahora demandada-, por providencia de 30 de igual mes y año dispuso que por Secretaría se organice el expediente y pase a despacho en el orden cronológico.

Señala que el 6 de mayo de 2019, acreditando que nació el 10 de mayo de 1940 y que cumplirá 79 años de edad al amparo del art. 7.1 de la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013- hizo conocer que es beneficiario de trato especial y preferente pidió que en el plazo de dos días pronuncie resolución fundamentada sin necesidad de convocar a audiencia; sin embargo, la autoridad judicial demandada desde el 6 de mayo de 2019 hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción tutelar- no se pronunció respecto a la solicitud impetrada y más bien lo hizo respecto al memorial de 16 de ese mes y año de la representante del Ministerio Público mediante providencia de 8 de agosto de 2019, señalando audiencia de aplicación de medidas cautelares en contra de su persona para el 30 de septiembre de dicho año; decisión por la cual, considera que su vida está en peligro, además de su libertad siendo indebidamente perseguido por la falta de pronunciamiento a la excepción planteada por la Jueza demandada.