Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela alega que pese a que formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción el 29 de julio de 2016, la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba -ahora demandada- hasta la fecha de la interposición de esta acción tutelar -24 de septiembre de 2019-, no resolvió la misma, pese a que presentó un memorial indicando que era persona de la tercera edad y merecía trato preferente, y al contrario de ello, atendiendo la solicitud de la representante del Ministerio Público mediante providencia de 8 de agosto de dicho año, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 30 de septiembre de igual año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso vinculado a la extinción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en todo