Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la dignidad y a la libertad; toda vez que, pese a que formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción el 29 de julio de 2016, la autoridad judicial demandada hasta la fecha de la interposición de esta acción tutelar -24 de septiembre de 2019-, no resolvió la misma, pese a que presentó un memorial indicando que era persona de la tercera edad y merecía trato preferente, y al contrario de ello, atendiendo la solicitud de la representante del Ministerio Público mediante providencia de 8 de agosto de dicho año señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 30 de septiembre de igual año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso vinculado a la extinción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en todo