SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S3

Fecha: 10-Jul-2020

a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad

Para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”».

El referido entendimiento fue aplicado a un caso con supuestos análogos al presente, conforme se tiene de la ratio decidendi de la SCP 0620/2019-S1 de 25 de julio, la cual al resolver el caso concreto señaló: “… los peticionantes de tutela a través de la citada acción traslativa o de pronto despacho, tienen la pretensión de que la justicia constitucional analice el trámite de su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, concretamente sobre la dilación de su resolución, al efecto de restaurar la supuesta lesión al debido proceso por retardación de justicia, petición que omite considerar los presupuestos esenciales inherentes a su reclamo constitucional por esta vía, dado que el trámite y procedimiento de la solicitud de extinción planteada que incluye el cumplimiento de plazos, no se encuentra directamente vinculado con su libertad, ni opera como la causa directa de su restricción, pues de acuerdo a lo señalado por la parte demandada, los accionantes no se encuentran restringidos de su libertad, a más que el trámite y resolución de la referida excepción no implican por sí mismos que operará la libertad de forma directa, cierta e inmediata, lo que evidencia que no se cumple con el primer presupuesto establecido para el efecto”.