SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S3

Fecha: 10-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por una misma base fáctica, se interpusieron cinco denuncias por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, provocando la duplicidad de actos investigativos y procesales en franca vulneración a la indivisibilidad de juzgamiento prevista en el art. 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y de la garantía de la persecución penal única establecida en el art. 4 de la misma norma, pese a haberse solicitado en su oportunidad la acumulación de los mismos por conexitud de causa, siendo ésta soslayada tanto por la autoridad jurisdiccional como por parte del Ministerio Público.

Así, el caso con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70103704 bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, culminó con el sobreseimiento, archivo de la investigación y la correspondiente baja de sistema; por otro lado, con muchos más defectos absolutos y vulneraciones al principio de legalidad, debido proceso y defensa, se desarrolló el caso con NUREJ 70102421/17 sustanciado ante el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el que, el 29 de septiembre de 2017, se emitió el requerimiento conclusivo de imputación formal, mismo que fue impugnado declarándose su nulidad mediante Auto 305/2018; sin embargo, de forma totalmente anecdótica, ilegal y arbitraria, el 26 de noviembre de 2018, el Ministerio Público emitió un requerimiento de ampliación de imputación formal en su contra y otros; es decir, que se amplió una imputación que ya se encontraba anulada, lo que evidencia la manifestación clara de un procesamiento indebido.

Por otro lado, el 22 de abril -no indica el año-, solicitó al Juez de la causa, ejerza control jurisdiccional sobre los plazos de la etapa preparatoria y de la investigación, lo que -a decir de su parte-, ameritaba la extinción de la acción penal, ello teniendo en cuenta que la denuncia data de 29 de septiembre de 2017, habiendo transcurrido los plazos de la investigación sin que exista un requerimiento conclusivo y sin siquiera haberla notificado legalmente con la imputación formal, solicitud que mereció la providencia de 24 de abril de 2019, en la cual se manifestó: “EN ATENCIÓN AL MEMORIAL QUE ANTECEDE, CONMINESE AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE INFORME ACERCA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS” (sic); de lo que se advierte que la autoridad judicial no otorgó ni denegó la tutela solicitada; sin embargo, lo que correspondía era conminar al Ministerio Público, a través del Fiscal Departamental para que en el plazo de cinco días emita el requerimiento conclusivo de acuerdo a las previsiones de los        arts. 134 y 301 del CPP; empero, lo que determinó fue que se remita un informe, provocando su indefensión y una dilación indebida.

Posteriormente, el 15 de mayo de 2019, bajo la suma de control jurisdiccional; reitera y ratifica memorial; nulidad de notificación; y, nulidad por defectos absolutos, reiteró su solicitud de cumplimiento de plazos procesales de  investigación preliminar y la etapa preparatoria a efectos de conminar al Ministerio Público a emitir sus requerimientos conclusivos; el cual mereció, la providencia de 17 del indicado mes y año, que dispuso lo siguiente: “…SE CONSIDERARÁ EN SU OPORTUNIDAD…” (sic), mismo que no se pronunció de manera fundamentada sobre lo solicitado; asimismo, con relación a la nulidad de notificación, no otorgó el trámite en la vía incidental previsto en los arts. 314.II y 315 del CPP, los cuales deben ser aplicados en la tramitación y resolución de las excepciones e incidentes interpuestos, por lo que la simple respuesta resultó errónea y no se adecuó al procedimiento.

Así, habiendo transcurrido casi dos años desde la denuncia que dio inicio a la etapa investigativa y sin resolver sus solicitudes de control jurisdiccional y los incidentes de nulidad por defectos absolutos, el 11 de septiembre de 2019, se le notificó con dos imputaciones formales; una respecto a la ampliación de una imputación ya anulada y, la otra presentada después de que se requirió el rechazo de denuncia, cuando la autoridad jurisdiccional ya determinó el archivo del proceso y la baja del sistema, irregularidades y defectos absolutos que fueron oportunamente planteados ante la autoridad judicial a través de los recursos correspondientes; sin embargo, dicha autoridad, validó las referidas imputaciones señalando audiencia cautelar para considerar las solicitudes de detención preventiva efectuadas por el Ministerio Publico.