SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.3. Petitorio
En su memorial de interposición, la peticionante de tutea, no precisó la garantía solicitada; sin embargo, en audiencia a través su representante sin mandato manifestó: “…estamos solicitando y disponga que en su caso el juez resuelva con carácter previo a señalar cualquier audiencia, para considerar la aplicación de medidas cautelares que resuelva los incidentes de nulidad por defectos absolutos, ejerza también control jurisdiccional sobre la imputación objetiva y declaré la nulidad de su caso de aquellas imputaciones que hayan sido hechas de forma ilegal, como la ampliación de una imputación anulada y una imputación presentada después de que la denuncia ha sido rechazada por el mismo Ministerio Público y el juez ya dio de baja el proceso, es cuanto pido…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR