SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 15 de mayo de 2019, la hoy impetrante de tutela, solicitó al Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, efectúe control jurisdiccional, ratificando y reiterando memorial de 22 de abril de igual año, sobre el plazo máximo de la investigación; la nulidad de notificación con la imputación formal; y, la nulidad por defectos absolutos (fs. 54 a 59 vta.); asimismo, por escrito interpuesto el 17 de igual mes y año, solicitó control jurisdiccional (fs. 25 a 26 vta.), siendo este respondido por decreto de 20 de ese mes y año, que determinó ser considerado en su oportunidad (fs. 27); lo cual, fue objeto de recurso de reposición por memorial presentado el 30 de ese mismo mes y año (fs. 28 a 31); que mereció el Auto 186/2019 de 4 de junio; por el cual, Roberto Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del citado departamento, en suplencia legal de su similar Octavo -ahora accionado-, declaró ha lugar el mismo, reponiendo las providencias de 17 y 20 de mayo de 2019, disponiendo que con relación al incidente de nulidad de notificación y nulidad por defectos absolutos, en aplicación de los arts. 314 y 315 del CPP, se corra traslado a los sujetos procesales (fs. 32 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR