SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S3

Fecha: 10-Jul-2020

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como la inobservancia del principio de legalidad; toda vez que, el Juez accionado programó la realización de la audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal instaurado en su contra, sin haber brindado el trámite correcto a sus solicitudes, pues en cuanto a su petición de control jurisdiccional respecto a plazos procesales de la investigación preliminar y la etapa preparatoria, únicamente se limitó a pedir al Ministerio Público un informe, cuando lo que correspondía, era conminar a dicha instancia a que emita requerimiento conclusivo conforme a los arts. 134 y 301 del CPP; asimismo, con relación a su solicitud de nulidad de notificación y nulidad por defectos absolutos, no se otorgó el trámite en la vía incidental previsto en los arts. 314.II y 315 del CPP, siendo notificada con dos imputaciones formales que la indicada autoridad judicial validó al fijar fecha de audiencia de medidas cautelares, sin que previamente se resuelvan sus solicitudes e incidentes planteados.