SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
a)
Las impetrantes de tutela, a través de su representante legal, ratificaron los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de defensa y ampliándolos señalaron que: a) La Resolución de rechazo de denuncia, fue emitida afirmando claramente que el delito no había existido, que no fue comprobado y que no existían elementos que permitan demostrar su comisión; b) Los derechos fundamentales vulnerados fueron: el debido proceso, al evidenciarse incumplimiento de plazos procesales previstos en el art. 300 del CPP, para el desarrollo de la investigación preliminar de la denuncia que interpuso el 19 de octubre de 2018; la ampliación de la investigación fue informada a la autoridad jurisdiccional, sin que previamente se dicte requerimiento alguno, a través de un simple memorial de ocho o diez líneas, circunstancia que advierte que nunca se amplió la investigación; la resolución de rechazo fue emitida también fuera de plazo; la Resolución Fiscal Jerárquica OR 034/19, no dispuso que la investigación continúe, simplemente se limitó a revocar y en consecuencia, dejar sin efecto la resolución de rechazo; asimismo, carece de fundamentación, al ser enunciativa, omitiendo indicar qué fue lo que no se hizo, qué debía hacerse y qué actividades faltaban realizar; no obstante haber dado por ampliada la investigación por el delito de falsedad ideológica, fue después de nueve meses que se imputó, vulnerando el derecho al debido proceso en cuanto al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, una vez que tuvieron conocimiento de la desaparición de documentación del cuaderno de investigaciones, denunciaron lesión de su derecho a la petición, alegando que presentaron un memorial solicitando complementación y enmienda de la Resolución Fiscal Jerárquica OR 034/19, pretendiendo obtener una explicación del por qué se había revocado la resolución de rechazo y en qué norma había sido amparada tal determinación; empero, la autoridad demandada dispuso estar a la resolución jerárquica, sin dar respuesta a las preguntas descritas en el memorial de aclaración. De igual manera manifestaron que: c) Su participación en la audiencia de medida cautelar fue en ejercicio de su derecho a la defensa, haciendo constar que no debía entenderse como un acto de convalidación; d) La “SCP de 10 de abril de 2019”, establece que ante la resolución de rechazo puede plantearse una acción de amparo sin que se exija acudir previamente al juez, demostrando con ello la mala fe del tercero interesado y su desconocimiento de la ley; y, e) Cuando se inició la investigación se la hizo por el delito de sustracción de menor y se amplió por el delito de falsedad; empero, la imputación fue por el segundo delito, cuando éste no había sido siquiera objeto de la resolución de rechazo; consecuentemente, no podría desconocerse tal ilegalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- III.2. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal. Jurisprudencia reiterada
- el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR