SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
1)
Respondiendo las preguntas del Tribunal de garantías señaló que: 1) La autoridad demandada informó en sentido de que no se apersonó al Juzgado para conducir a la funcionaria a efectos de la notificación con la observación y que por ello se aprobó la liquidación el 4 de julio de 2019; sin embargo, ello resulta falso ya que según consta en la documental cursante a fs. 4 adjuntada como prueba, se evidencia la notificación con la observación y el proveído de traslado; 2) La liquidación aprobada, versa sobre los gastos escolares y de vestimenta, pero no se adjuntó la referida liquidación, solo la Resolución; además, dicha liquidación no fue elaborada por la Secretaria, siendo unilateral; 3) El mandamiento de apremio se libró a raíz de la liquidación de gastos extraordinarios solicitada por la demandante; 4) Evidentemente existen incrementos a la asistencia familiar, siendo la última por la suma de Bs600.- (seiscientos bolivianos), constando que la Resolución que dispuso dicho incremento, corre a partir del presente mes.
1° CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado se pronuncie sobre las observaciones a la liquidación de asistencia familiar efectuadas por el impetrante de tutela, de manera previa a resolver su aprobación y los efectos de ello, conforme los fundamentos precedentemente expuestos, siempre y cuando no existiese al presente una resolución de los mismos y se hubiese regularizado el procedimiento de la liquidación observada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la asistencia familiar y las observaciones efectuadas por los obligados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte