SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática, corresponde precisar que si bien el Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada de forma correcta; sin embargo, al momento de resolver la presente problemática constitucional, dispuso que por secretaría de su despacho se proceda a la emisión del mandamiento de libertad, extralimitando con ello su competencia, dado que es deber de la autoridad demandada, a cargo del proceso, restablecer las formalidades que no fueron observadas y subsanar cualquier lesión generada por su actuación u omisión, todo conforme a sus atribuciones y competencias; por lo que, este Tribunal considera que dicha decisión no fue la adecuada, exhortando a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, a que en futuras actuaciones enmarquen su labor dentro de los parámetros establecidos por el procedimiento constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la asistencia familiar y las observaciones efectuadas por los obligados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte