SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S3

Fecha: 10-Jul-2020

III.1. De la asistencia familiar y las observaciones efectuadas por los obligados

A objeto de resolver la problemática planteada es preciso remitirse a la normativa procesal que rige el procedimiento de emisión del apremio ante incumplimiento de asistencia familiar; así, de acuerdo con lo previsto por el actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, la autoridad jurisdiccional tiene el deber ineludible de poner en conocimiento del obligado al pago de la asistencia familiar, las liquidaciones de mensualidades vencidas o impagas que se realicen para su cancelación, conforme dispone el art 415.I de la citada norma al señalar que “I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días.”; ello, en observancia del derecho a la defensa que asiste a todas las partes involucradas en un proceso judicial, indistintamente de su naturaleza.

La supra referida normativa, responde al hecho de que si bien el constituyente diseñó esta figura procesal para efectivizar el pago de la asistencia familiar que posibilita cubrir los gastos más elementales de los beneficiarios; y, precisamente su incumplimiento, al estar involucrados menores de edad y necesidades básicas que deben cubrirse, genera el procedimiento para la emisión del apremio; empero, no debe dejarse de lado que pueden surgir incidencias de diversa índole que deben ser analizadas por la autoridad competente a efectos de resolver tales cuestiones, conforme la valoración adecuada de los antecedentes a los que tiene acceso, para luego determinar lo que en derecho corresponda, velando no solo por el cumplimiento de la normativa que rige la materia; sino, en especial de los derechos y garantías que asisten a las partes involucradas en el proceso familiar, posibilitando el ejercicio pleno de los mismos, lo que conlleva a su vez el debido proceso inherente a todo proceso incluyendo el familiar; más aún, si de por medio se encuentra también la posible restricción de la libertad del obligado.