SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
a)
El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó los argumentos de su demanda constitucional y ampliándolos sostuvo que: a) En la solicitud de liquidación de asistencia familiar, la demandante manifestó que su persona ciertamente “…ha pagado unas pensiones de asistencia familiar…” (sic), a raíz del apremio corporal; sin embargo, nunca se acordó durante diez años del pago de vestimenta que había prometido, evidenciándose así una afirmación de que su persona cumplió con el pago de la referida asistencia familiar, conforme se advierte de los recibos adjuntados con la cancelación hasta agosto de 2019; b) El argumento de que, desde diez años atrás habría prometido correr con gastos de vestimenta y del colegio, según se tiene dispuesto en la Sentencia de 28 de mayo de 2009, la misma sólo dispone la suma de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos) como concepto de asistencia familiar, sin que contemple los referidos gastos extras; por lo que, no constituye una obligación; c) Si bien, el monto de la asistencia familiar fue modificado mediante Resolución de 10 de marzo de 2017, en la suma de Bs361.- (trescientos sesenta y un bolivianos), posteriormente ascendió al monto de Bs450.- (cuatrocientos cincuenta bolivianos), que están siendo cancelados, encontrándose al día; pero dichas resoluciones no disponen que deba pagar la asistencia familiar por concepto de gastos escolares y vestimenta; d) La SCP 0974/2017-S3 de 25 de septiembre, establece que los gastos extraordinarios dentro del instituto de la asistencia familiar, no pueden dar curso al apremio corporal para su cobro, dadas sus características distintivas y sobre todo porque la ley no regula el apremio por gastos extraordinarios; e) En su informe, la autoridad demandada refirió que no se observó la liquidación; lo cual, resulta falso puesto que dentro del término legal se realizó la observación pertinente conforme la documental adjuntada; asimismo, dicho Juez informó que su persona y la demandante habrían suscrito un acuerdo voluntario donde se comprometía a correr con los gastos escolares y de vestimenta; empero, la referida acta hace referencia a la separación, asistencia y tenencia de hijos, sin que haya sido homologada por la autoridad judicial, y fue en base a tal documento que se interpuso la demanda que motivo la Sentencia antes mencionada; y, f) Su persona sufrió un accidente el 13 de julio de 2019, encontrándose actualmente bajo tratamiento médico para su recuperación debido a la rotura de la pierna con afectación de los pulmones entre otros, extremo acreditado por la receta médica adjuntada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la asistencia familiar y las observaciones efectuadas por los obligados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte