SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
1)
Nils Choqueticlla Callahuara, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, a través del informe escrito, presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante a fs. 10 y vta., expresó que: 1) Se puso en conocimiento de su autoridad el inicio de la investigación seguida a denuncia de Lidia Esthela y Edwin Ángel Machaca Juturi contra Freddy Cruz Yucra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento de tierras; 2) Concluida la etapa preliminar, el Ministerio Público presentó imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, señalándose audiencia para el 24 de julio de 2019; audiencia que fue suspendida para el 22 de agosto del mismo año, ante la falta de notificación personal del imputado; en consecuencia se conminó a las partes a presentar datos exactos del domicilio del sindicado; 3) El 26 de julio del referido año, la víctima presentó certificación expedida por el SERECI que consignaba los datos del domicilio requerido, por lo que se libró orden instruida a la localidad de Huanuni, donde se notificó al imputado con la imputación formal y demás actuados judiciales, entre ellos el señalamiento de audiencia, mediante proveído de 20 de agosto del indicado año; 4) Ante la inconcurrencia de Freddy Cruz Yucra a la audiencia de 22 de agosto del mencionado año, y ante la inexistencia de algún justificativo presentado por el sindicado, se le declaró rebelde, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 87.1 y 89 del CPP; 5) Transcurrido un mes de la declaratoria de rebeldía, la orden instruida fue devuelta por Zenobio Alegre Martínez, alegando que el imputado ya no vivía en el inmueble donde se realizó la diligencia de notificación; actuación que fue puesta a conocimiento de las partes; 6) Pese a tener conocimiento de la declaratoria de rebeldía en su contra, el imputado no compareció ante el despacho judicial a su cargo; y, 7) El ahora accionante, no agotó los mecanismos procesales específicos e idóneos que debían ser activados antes de acudir a la justicia constitucional, por lo que debería denegarse la tutela impetrada.
1) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión; lo que significa que, con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, manteniéndose latentes los resultados de la rebeldía, conforme a lo previsto por el art. 90 de la norma procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- 3) Cuando el Juez o Tribunal –una vez analizados los descargos de la o el imputado que compareció−
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ante la comparecencia del rebelde en el proceso
- CONFIRMAR