SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

a)

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos manifestó que: a) El Ministerio Público al momento de informar el inicio de las investigaciones, identificó su domicilio en la Calle Julián Céspedes; sin embargo, hasta la fecha de la interposición de la acción tutelar, no se le notificó con dicha actuación procesal; b) Previa conminatoria judicial, se requirió la imputación formal, que dio lugar al señalamiento de audiencia cautelar para el 24 de julio de 2019; empero, fue suspendida ante la imposibilidad de su notificación, representada por el funcionario judicial encargado de realizar la diligencia; c) Fue la víctima quien presentó certificaciones expedidas por SERECI, que identificaron su domicilio en la zona Santa María 1065 de la localidad de Huanuni, datos correspondientes al 15 de mayo del mismo año, vale decir que no estaban actualizados; d) A través del memorial de 13 de septiembre de 2019, Zenobio Alegre Martínez, mencionó que el 20 de agosto del referido año, habían dejado una cédula en su domicilio ubicado en Huanuni, y que ésta era devuelta considerando que su persona ya no vivía en él desde medio año atrás, refiriendo que no tenía información de su domicilio actual; y, e) Tuvo conocimiento de la denuncia penal existente, cuando Lidia Esthela y Edwin Ángel Machaca Juturi, presentaron una conciliación el “28 de agosto” y se señaló audiencia para el “18 de septiembre”; razón por la cual acudieron al despacho del abogado representante sin mandato, pidiendo asesoramiento legal, y una vez se acudió al Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, se percataron que ya contaba con declaratoria de rebeldía y un mandamiento de aprehensión, dejándole en total indefensión y provocando su procesamiento indebido al no poner en conocimiento el inicio de las investigaciones y realizar las notificaciones en otro domicilio distinto al señalado en la imputación formal.