SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 16 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante debió comparecer y presentarse ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro en estricta aplicación del art. 91 del CPP, purgando rebeldía y justificando que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento; así, la autoridad jurisdiccional dispondría la continuidad del proceso, dejando sin efecto las órdenes dispuestas y manteniendo las medidas cautelares de carácter real; es decir que, el declarado rebelde debía purgar y solicitar la revocatoria de la rebeldía; ii) La parte impetrante de tutela debió acudir al medio idóneo de la impugnación, apelar el auto de declaratoria de rebeldía; al no hacerlo, incurrió en una suerte de confrontación entre la justicia ordinaria y la constitucional, operando de esa manera la subsidiariedad; y, iii) Asimismo, el representante sin mandato del accionante, denunció ilegalidad en la persecución y en el procesamiento, sin fundamentar qué era lo que se entendía por aquello; por lo expuesto no se advierte vulneración de su derecho a la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- 3) Cuando el Juez o Tribunal –una vez analizados los descargos de la o el imputado que compareció−
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ante la comparecencia del rebelde en el proceso
- CONFIRMAR