SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, cuyo inicio de investigación nunca le fue notificado; se presentó imputación formal y requirieron la aplicación de medidas cautelares, circunstancia que motivó que el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro –ahora demandado–, señalara día y hora de audiencia; empero ésta no pudo efectuarse, suspendiéndose en reiteradas oportunidades, ante la representación del oficial de la central de notificaciones, que advirtió la falta de la diligencia, provocando que la víctima adjunte un informe del Servicio de Registro Cívico SERECI, en el que identificaba su domicilio, en la localidad de Huanuni; lugar al que se envió una Orden Instruida para proceder a su notificación con la imputación formal y un tercer señalamiento de audiencia, esta vez para el 22 de agosto de 2019.
El día de señalado, se informó que el funcionario judicial de la localidad de Huanuni había realizado la diligencia de notificación, dejando la respectiva cédula en el inmueble señalado para el efecto y que la sobrina del notificado se rehusó a firmar como testigo; cuando en realidad, más de medio año ya no habitaba en él, pues había vendido el inmueble a otras personas; y en base a lo señalado, mediante Auto Interlocutorio 345/2019 de 22 de agosto, la autoridad demandada, declaró su rebeldía y dispuso se expidiera el respectivo mandamiento de aprehensión, provocando así su persecución ilegal y que sea indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- 3) Cuando el Juez o Tribunal –una vez analizados los descargos de la o el imputado que compareció−
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ante la comparecencia del rebelde en el proceso
- CONFIRMAR