SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
ante la comparecencia del rebelde en el proceso
Consiguientemente, el impetrante de tutela debió comparecer ante la autoridad competente a cargo de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, es decir ante el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro -hoy demandado-, solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía y la de las medidas dispuestas como ser el mandamiento de aprehensión librado en su contra; empero, acudió de forma directa a la justicia constitucional a través de esta acción de libertad procurando el restablecimiento de sus derechos sin antes haber agotado los mecanismos intraprocesales previstos por ley y desarrollados en la jurisprudencia constitucional descrita precedentemente, la cual indica que dentro de un proceso penal, dispuesta la declaratoria de rebeldía y expedido del respectivo mandamiento de aprehensión, éste será dejado sin efecto ante la comparecencia del rebelde en el proceso, puesto que la comparecencia al acto judicial al cual fuere convocado por la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, se constituye en el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, circunstancia que no se presentó en el caso en análisis; es decir, que no se cuenta con la resolución judicial que declare injustificada la incomparecencia, para que ésta pueda ser verificada por esta jurisdicción constitucional. Por lo expuesto, en aplicación del citado Fundamento Jurídico corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- 3) Cuando el Juez o Tribunal –una vez analizados los descargos de la o el imputado que compareció−
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ante la comparecencia del rebelde en el proceso
- CONFIRMAR