SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0197/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0197/2020-s3

Fecha: 10-Jul-2020

a)

Pablo Antezana Vargas y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 15 a 17, señalaron que: a) Ante la creación de la Sala Penal Cuarta que se constituye en Tribunal de alzada, las Salas Penales Primera, Segunda y Tercera les remitieron más de setecientas causas de apelaciones incidentales y restringidas, entre ellas, con detenidos y casos de priorización; b) El cuaderno de la apelación restringida interpuesta dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otros, recién les fue remitido el 28 de febrero de 2019, por la Sala Penal Segunda, radicándose en la misma fecha; c) Bajo el principio de igualdad de partes, las apelaciones incidentales y restringidas son resueltas por orden cronológico; empero, en la causa seguida contra el impetrante de tutela se determinó su priorización; no obstante, también se encuentran revolviendo apelaciones de medidas cautelares personales, las que implican el señalamiento diario de audiencias de vista, lo que dificulta y hace humanamente imposible atender todos los procesos prioritarios; y, d) Si bien el proceso penal seguido contra el peticionante de tutela mereció priorización; sin embargo, no es posible dejar de lado las demás causas que se encuentran en la misma situación, entre ellos, indultos y amnistías que también merecieron priorización, aspectos justificables que deben ser analizados por el Tribunal de garantías. Argumentos con los cuales solicitaron se deniegue la tutela solicitada.

En el presente caso, tal como se tiene advertido ut supra, el peticionante de tutela alega que: a) Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de asesinato y violación interpuso apelación restringida que fue sorteado a Vocal relator para su resolución el 14 de agosto de 2019; sin embargo, las autoridades demandadas hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no pronunciaron el correspondiente Auto de Vista pese de estar vencido el plazo legal previsto para el efecto, incurriendo en demora injustificada; y, b) Considerando que al momento de la comisión del hecho era menor de edad, sería beneficiario de la “responsabilidad penal atenuada” de conformidad al art. 268 del CNNA, por ello debió ser condenado a seis años de privación de libertad y no a la que se le impuso; por ese motivo, la dilación en la emisión del Auto de Vista esclareciendo la pena justa y legal que le corresponde -seis años-, hace que su privación de libertad se torne en indebida, ya que está privado de libertad hace ocho años, superando por dos años la pena que legalmente le correspondería cumplir.

Efectuada la precisión del objeto procesal, amerita puntualizar que de la revisión de los antecedentes se establece que el Tribunal de garantías no adjuntó al expediente constitucional los antecedentes pertinentes del proceso penal seguido contra el accionante que fue remitido a su conocimiento tal como se puede colegir a fs. 18, y que sirvió de base para la emisión de la Resolución de 8 de octubre de 2019 que ahora es motivo de revisión; en ese entendido, el análisis de la presente problemática se la efectuará en base a los datos procesales descritos por ese Tribunal de garantías en el citado fallo, cuyo tenor sustancial se encuentra puntualizado en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ello ante la connotación del reclamo constitucional que posibilita que por celeridad y economía procesal, en la situación fáctica concreta se pueda resolver en base a ello.