SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0197/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0197/2020-s3

Fecha: 10-Jul-2020

i)

El impetrante de tutela, interpone acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, denunciando que: i) Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de asesinato y violación interpuso apelación restringida que fue sorteada a Vocal relator para su resolución el 14 de agosto de 2019; sin embargo, las autoridades demandadas hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no pronunciaron el correspondiente Auto de Vista pese de estar vencido el plazo legal previsto por el art. 411 del CPP para el efecto, incurriendo en demora injustificada; y, ii) Considerando que al momento de la comisión del hecho era menor de edad, sería beneficiario de la “responsabilidad penal atenuada” de conformidad al art. 268 del CNNA, por ello debió ser condenado a seis años de privación de libertad y no a la pena que se le impuso; por ese motivo, la dilación en la emisión del Auto de Vista esclareciendo la pena justa y legal que le corresponde -seis años-, hace que su privación de libertad se torne en indebida, ya que está privado de libertad hace ocho años, superando por dos años la pena que legalmente le correspondería cumplir.