SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0197/2020-s3
Fecha: 10-Jul-2020
Asimismo se dispone adjuntar toda la documentación que ha motivado esta acción de libertad
Como se tiene precisado ut supra, las autoridades demandadas remitieron ante el Tribunal de garantías los antecedentes procesales correspondientes a la causa penal seguida contra el impetrante de tutela y que sirvieron de base para la resolución de la presente acción tutelar; no obstante, se omitió glosar al expediente constitucional las piezas procesales pertinentes de dicha causa en los que se sustentó la Resolución que ahora es motivo de revisión; en ese entendido, de la revisión de la parte resolutiva de la Resolución de 8 de octubre de 2019, se establece que el Tribunal de garantías de manera expresa dispuso lo siguiente: “De conformidad a lo previsto por el Art. 126 -IV de la Constitución Política del Estado, y Art. 38 de la Ley Nº 254 de 5 de julio del 2012 Código Procesal Constitucional, elévese en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, con nota de atención y formalidades de ley dentro el plazo de 24 horas. Asimismo se dispone adjuntar toda la documentación que ha motivado esta acción de libertad (sic [las negrillas nos corresponden]). Determinación que correspondía ser cumplida por la Secretaria Abogada del Tribunal de garantías, quien; sin embargo, omitió glosar al expediente constitucional tales antecedentes; por lo que, corresponde llamar la atención a dicha funcionaria de apoyo jurisdiccional exhortando a la misma que en futuros trámites de acciones tutelares organice de manera correcta el expediente constitucional antes de su remisión en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional. Aclarándose también sobre dicha omisión, que la misma no repercute en la resolución del presente caso, pues como se refirió de manera previa a ingresar al análisis del caso concreto, ello por la connotación del reclamo y dado que se deniega la tutela sin entrar al fondo, por economía y celeridad procesal, es que en la situación fáctica concreta se resuelve en base a la verificación de antecedentes efectuada por el Tribunal de garantías
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- 1)
- Asimismo se dispone adjuntar toda la documentación que ha motivado esta acción de libertad
- CONFIRMAR