SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0197/2020-s3
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente; una vez que, solicitó y demostró que al momento de la comisión del hecho era menor de edad, el mencionado Tribunal de alzada el 14 de agosto de 2019, efectuó el sorteo anticipado de su recurso para su resolución; no obstante, hasta el momento de interposición de esta acción tutelar, no emitió el correspondiente Auto de Vista, pese de haber transcurrido superabundantemente el plazo de veinte días hábiles establecidos por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP) para ese efecto, incurriendo en una demora injustificada.
Precisa que, tomando en cuenta que al momento de la comisión del hecho delictivo era menor de edad, es beneficiario de la “responsabilidad penal atenuada” en función al art. 268 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), por ello debió ser condenado a seis años de privación de libertad y no a la pena que se le impuso sin el mencionado beneficio; extremos por los cuales, la inexistencia del Auto de Vista que resuelva su apelación restringida esclareciendo la pena justa y legal que le corresponde, se constituye en una dilación del proceso que se torna en una indebida privación de libertad, pues a la fecha de presentación de esta acción tutelar, ya cumplió ocho años de privación de libertad en el Recinto Penitenciario de El Abra del departamento de Cochabamba; es decir, excedió con dos años la pena que legalmente le correspondería cumplir, entonces no es posible continuar dilatando su situación legal, por ello interpone acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- 1)
- Asimismo se dispone adjuntar toda la documentación que ha motivado esta acción de libertad
- CONFIRMAR