SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0197/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0197/2020-s3

Fecha: 10-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación y asesinato, en la “…etapa de Juicio Oral realizado ante el Tribunal de Sentencia Nro. 7” (sic) interpuso apelación restringida, la misma que fue remitida ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Posteriormente; una vez que, solicitó y demostró que al momento de la comisión del hecho era menor de edad, el mencionado Tribunal de alzada el 14 de agosto de 2019, efectuó el sorteo anticipado de su recurso para su resolución; no obstante, hasta el momento de interposición de esta acción tutelar, no emitió el correspondiente Auto de Vista, pese de haber transcurrido superabundantemente el plazo de veinte días hábiles establecidos por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP) para ese efecto, incurriendo en una demora injustificada.

Precisa que, tomando en cuenta que al momento de la comisión del hecho delictivo era menor de edad, es beneficiario de la “responsabilidad penal atenuada” en función al art. 268 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), por ello debió ser condenado a seis años de privación de libertad y no a la pena que se le impuso sin el mencionado beneficio; extremos por los cuales, la inexistencia del Auto de Vista que resuelva su apelación restringida esclareciendo la pena justa y legal que le corresponde, se constituye en una dilación del proceso que se torna en una indebida privación de libertad, pues a la fecha de presentación de esta acción tutelar, ya cumplió ocho años de privación de libertad en el Recinto Penitenciario de El Abra del departamento de Cochabamba; es decir, excedió con dos años la pena que legalmente le correspondería cumplir, entonces no es posible continuar dilatando su situación legal, por ello interpone acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.