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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0197/2020-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0197/2020-s3

    Fecha: 10-Jul-2020

    Fragmento 3

    El impetrante de tutela, no identifica derecho y/o garantía fundamental, ni tampoco citó disposición constitucional alguna que considere lesionada; no obstante, en atención al principio de informalismo que rige esta acción defensa, de los hechos demandados, se deduce la presunta transgresión del debido proceso en su elemento celeridad.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • denegó
    • 1.3. Trámite  Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • i)
    • III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
    • a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • 1)
    • Asimismo se dispone adjuntar toda la documentación que ha motivado esta acción de libertad
    • CONFIRMAR

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