SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0197/2020-s3
Fecha: 10-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 8 de octubre de 2019, cursante de fs. 20 a 23, denegó la tutela impetrada, con base a los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes procesales se establece que, la detención preventiva que sufre el accionante deviene de la aplicación de medidas cautelares contenidas en el Auto de 17 de enero de 2011, lo que no se encuentra vinculado a la resolución de su apelación restringida, ya que en esencia, el Auto de Vista aun de declarar procedente dicho recurso no puede disponer la libertad del acusado -ahora impetrante de tutela-; toda vez que, su propósito no es definir la situación jurídica de dicho encausado, pues para tal fin el legislador ha creado un cause distinto, que no es precisamente la apelación restringida; y, 2) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar trámites judiciales y administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad; empero, al estar demostrado que la resolución de la apelación restringida no está vinculada a la situación jurídica del acusado, la demanda de vulneración del principio de celeridad por falta de emisión del Auto de Vista que resuelva dicho recurso y el consiguiente incumplimiento de los plazos procesales, no es tutelable mediante esta acción de defensa por no estar vinculado con su derecho a la libertad del peticionante de tutela, porque ésta acción tutelar no es un mecanismo de control de plazos para la resolución de apelaciones restringidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- 1)
- Asimismo se dispone adjuntar toda la documentación que ha motivado esta acción de libertad
- CONFIRMAR