SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
1)
Silvia Maritza Portugal Espinoza y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs. 107 a 108 vta., manifestaron que: 1) Resolvieron el recurso de apelación incidental planteado por el accionante mediante el Auto de Vista 269/2019, por el que se determinó la admisibilidad de dicho recurso y la procedencia en parte de los argumentos, por lo que se revocó en parte el Auto Interlocutorio 127/2019, y se amplió el plazo para el cumplimiento de la primera medida sustitutiva impuesta en ese Auto Interlocutorio; 2) Les llamó la atención la presentación de esta acción de libertad, ya que el accionante no señaló por cuál de las causales previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código Procesal Constitucional la interpuso, lo que ameritaría la denegatoria de la tutela solicitada, más aún cuando no tiene su pretensión correctamente planteada ni un petitorio congruente con el fundamento de hecho y de derecho; 3) El plazo ampliado de quince días hábiles, debía correr desde la devolución de la causa al Juzgado de origen y, de la revisión del Libro de Bajas se tiene que dicha causa fue devuelta el 29 de julio de 2019 a las 18:19 horas, por lo que el plazo aparentemente concluyó el 20 de agosto de igual año. Si el accionante consideraba que esa determinación lesionó sus derechos y garantías, tenía la vía constitucional expedita para cuestionar sus fundamentos, pero no lo hizo; 4) El 28 de agosto de ese año, la parte querellante solicitó la revocatoria de medidas sustitutivas, y el Juez hoy coaccionado, a través del Auto Interlocutorio 289/2019, las revocó y determinó la detención preventiva del accionante; 5) Se debe considerar que después de la emisión del Auto de Vista 269/2019, el accionante no solicitó ante el Juez de primera instancia la modificación de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, actuando con dejadez; y, 6) Al existir actos posteriores al mencionado Auto de Vista, opera el principio de preclusión; consecuentemente, la presente acción de defensa carece de objeto, puesto que el Auto Interlocutorio 289/2019 -de revocatoria de medidas sustitutivas- señala que el accionante no interpuso ningún recurso de impugnación, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR