SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

Fragmento 5

Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 11 de octubre de 2019, cursante a fs. 118 y vta., manifestó que: i) Mediante Auto Interlocutorio 127/2019, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva del accionante, encontrándose, entre ellas, la detención domiciliaria a ser cumplida en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz o en El Alto, la presentación de dos garantes solventes, el arraigo y la presentación ante el Ministerio Público dos veces al mes, a efectos del registro biométrico. Para el cumplimiento de esas medidas se le concedió el plazo de cinco días hábiles; ii) Dicho Auto Interlocutorio fue impugnado por el accionante mediante recurso de apelación incidental, por lo que los Vocales ahora accionados, por Auto de Vista 269/2019, lo revocaron en parte, modificando el numeral 1 de su parte dispositiva con relación a la detención domiciliaria, ampliando el plazo para el cumplimiento de la misma a quince días hábiles, computables a partir de la devolución de la causa al Juzgado de origen; iii) Al no cumplirse con las medidas sustitutivas impuestas dentro de los plazos otorgados, por Auto Interlocutorio 289/2019, determinó revocarlas, ordenando la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, quien no apeló esa decisión; y, iv) En el presente caso ya existe acusación formal efectuada por el Ministerio Público, la cual fue enviada el 10 de octubre de igual año a Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que se remita al Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del citado departamento.