SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Fragmento 5
Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 11 de octubre de 2019, cursante a fs. 118 y vta., manifestó que: i) Mediante Auto Interlocutorio 127/2019, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva del accionante, encontrándose, entre ellas, la detención domiciliaria a ser cumplida en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz o en El Alto, la presentación de dos garantes solventes, el arraigo y la presentación ante el Ministerio Público dos veces al mes, a efectos del registro biométrico. Para el cumplimiento de esas medidas se le concedió el plazo de cinco días hábiles; ii) Dicho Auto Interlocutorio fue impugnado por el accionante mediante recurso de apelación incidental, por lo que los Vocales ahora accionados, por Auto de Vista 269/2019, lo revocaron en parte, modificando el numeral 1 de su parte dispositiva con relación a la detención domiciliaria, ampliando el plazo para el cumplimiento de la misma a quince días hábiles, computables a partir de la devolución de la causa al Juzgado de origen; iii) Al no cumplirse con las medidas sustitutivas impuestas dentro de los plazos otorgados, por Auto Interlocutorio 289/2019, determinó revocarlas, ordenando la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, quien no apeló esa decisión; y, iv) En el presente caso ya existe acusación formal efectuada por el Ministerio Público, la cual fue enviada el 10 de octubre de igual año a Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que se remita al Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del citado departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR