SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; en razón que siendo beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, se dispuso su detención domiciliaria en una ciudad donde no se encuentra su domicilio, y posteriormente se revocó la determinación que le otorgó medidas sustitutivas; situación que afecta sus derechos invocados.
Ahora bien, para resolver la problemática planteada corresponde referirse a los antecedentes que cursan en obrados, así se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Elsa Maura Antonia Montaño Ariscain contra el accionante, por la presunta comisión del delito de engaño a personas incapaces, mediante Auto Interlocutorio 127/2019 de 6 de mayo, el Juez ahora coaccionado dispuso su detención domiciliaria, a ser cumplida en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz o en El Alto, la presentación de dos garantes solventes, el arraigo y la presentación ante el Ministerio Público dos veces al mes a efectos del registro biométrico, concediéndole el plazo de cinco días hábiles para el cumplimiento de estas medidas (Conclusión II.1.). Posteriormente, mediante memorial presentado el 9 de mayo de 2019, el accionante planteó recurso de apelación incidental contra el citado Auto Interlocutorio; en ese sentido, los Vocales hoy accionados emitieron el Auto de Vista 269/2019 de 4 de julio, por el que lo revocaron en parte, modificando el numeral 1 de su parte dispositiva con relación a la detención domiciliaria, otorgando el plazo de quince días hábiles para su cumplimiento, el cual empezaría a correr a partir de la fecha en que el Juez de primera instancia tenga conocimiento de la devolución de obrados (Conclusión II.2.). Finalmente, por Auto Interlocutorio 289/2019 de 11 de septiembre, se procedió a la revocatoria de las medidas sustitutivas indicadas anteriormente, disponiéndose la detención preventiva del accionante, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz (Conclusión II.3.).
En ese marco, el accionante a través de esta acción tutelar pretende que su situación jurídica sea modificada, puesto que en su petitorio solicita se disponga que continúe su detención domiciliaria en la ciudad de Cochabamba, cuando su situación jurídica ya se encuentra modificada a partir del Auto Interlocutorio 289/2019, por lo que este Tribunal entiende que mediante esta acción de libertad, el accionante busca se deje sin efecto la detención preventiva impuesta en su contra; sin embargo, si consideraba que el Auto Interlocutorio por el que se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz le resultaba gravoso y atentatorio a sus derechos, con carácter previo a acudir a esta jurisdicción constitucional debió agotar los mecanismos de defensa intraprocesales previstos por el ordenamiento jurídico, tal como es el recurso de apelación incidental establecido en el art. 251 del CPP, que es el medio o mecanismo idóneo y específico para la protección y reparación de los derechos invocados en la vía ordinaria, permitiendo de esa manera que esa jurisdicción a través del Tribunal de alzada lo revise y, en su caso, corrija todas las arbitrariedades e irregularidades en las que hubiere incurrido; si después de agotar dicho recurso el accionante considera la persistencia de la lesión denunciada, recién puede activar la jurisdicción constitucional, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional en su segundo supuesto, razón por la cual, este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR