SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Elsa Maura Antonia Montaño Ariscain en su contra, por la presunta comisión del delito de engaño a personas incapaces, previsto por el art. 342 del Código Penal (CP), se emitió Resolución de imputación formal con la que fue notificado el 8 de marzo de 2019, por exhorto suplicatorio entregado a una persona ajena al proceso en el inmueble ubicado en la calle Junín 824 de la ciudad de Cochabamba.
El 6 de abril de 2019, se realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares ante el Juez ahora coaccionado, quien emitió el Auto Interlocutorio 127/2019 de 6 de mayo, disponiendo las medidas sustitutivas a la detención preventiva, tales como la detención domiciliaria -que debía ser cumplida en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz o en El Alto-, la presentación de dos garantes solventes, el arraigo y de presentarse ante el Ministerio Público dos veces al mes; es decir, cada quince días a efectos del registro biométrico, concediéndose el plazo de cinco días hábiles para su cumplimiento.
El 9 de mayo de 2019, planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 127/2019, por la vulneración de su derecho a la defensa, al disponer que cumpla con su detención domiciliaria en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz o en El Alto, cuando su domicilio se encuentra en la ciudad de Cochabamba, extremo que también hizo notar al solicitar la complementación y enmienda, que fue declarada no ha lugar.
El 4 de julio de 2019, se efectuó la audiencia de apelación incidental en la cual reclamó que su detención domiciliaria debía cumplirse en el domicilio ubicado en la calle Azogue número 3020 de la ciudad de Cochabamba, presentando la documentación correspondiente ante el Juez de la causa; sin embargo, los Vocales ahora accionados, a través del Auto de Vista 269/2019 revocaron en parte el Auto Interlocutorio 127/2019, modificando solamente el numeral 1 de su parte dispositiva, relacionada a la detención domiciliaria, ampliando el plazo para el cumplimiento de esa medida a quince días hábiles, a ser computados a partir de la fecha en que el Juez de primera instancia conociera la devolución de obrados.
No obstante lo referido, el 28 de agosto de 2019, Elsa Maura Antonia Montaño Ariscain -querellante dentro del proceso penal- solicitó revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas, señalando el incumplimiento de lo determinado por el Juez hoy coaccionado, por lo que el 11 de septiembre de ese año, se realizó la correspondiente audiencia, emitiéndose el Auto Interlocutorio 289/2019 de 11 de septiembre, por el que la citada autoridad judicial revocó las medidas sustitutivas y dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.
De esa manera, las autoridades ahora accionadas desconocieron la SC 0437/2004-R de 24 de marzo, que establece que la detención domiciliaria debe efectuarse en el domicilio del imputado y no en otro departamento. No es posible aplicar la detención domiciliaria habiéndose probado que tanto su domicilio como su trabajo están en la ciudad de Cochabamba, vulnerando sus derechos a la libertad y de locomoción, al no tomar en cuenta la proporcionalidad que debe existir entre las medidas a imponerse y los fines del régimen cautelar, además que el Juez coaccionado no se sujetó a lo previsto por el art. 222 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encontrándose detenido ilegalmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR