SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.2.
II.2. Consta memorial presentado el 9 de mayo de 2019, a través del cual el accionante planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 127/2019 (fs. 25 a 26 vta.); en ese sentido, Silvia Maritza Portugal Espinoza y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados-, emitieron el Auto de Vista 269/2019 de 4 de julio, por el que revocaron en parte el Auto Interlocutorio 127/2019, modificando el numeral 1 de su parte dispositiva con relación a la detención domiciliaria, otorgando al accionante el plazo de quince días hábiles para su cumplimiento, el cual empezaría a correr a partir de la fecha en que el Juez de la causa tenga conocimiento de la devolución de obrados (fs. 28 a 29 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR