SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2020-S3

Fecha: 10-Jul-2020

1)

Patricia Torrico Ortega y Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocales de las Salas Penales Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de informe cursante a fs. 29, manifestaron lo siguiente:    1) Mediante Auto de Vista 335/2019 de 9 de octubre, declararon procedente en parte el recurso de apelación incidental interpuesto por “FUBE”, por consiguiente revocaron el Auto Interlocutorio de 2 de agosto de igual año, disponiendo la persistencia de la detención preventiva del imputado en base a la probabilidad de autoría y los peligros procesales señalados en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, aprobando en lo demás el Auto apelado; y, 2) La fundamentación y motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino, que amerita una estructura de forma y fondo, que en el caso han sido debidamente cumplidas; por ello, la mera disconformidad del peticionante de tutela con lo resuelto, no se constituye en causa suficiente para solicitar se conceda la tutela, más aun cuando la instancia constitucional no asume un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.

1)  Respecto a los elementos de domicilio y trabajo, por la naturaleza de la audiencia de apelación que es de carácter revisoria, para apreciar la mala valoración de la prueba que alega la parte recurrente, ésta debe expresar de qué manera habría operado el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica que prevé el art. 173 -se infiere del Código de Procedimiento Penal-, de modo imperativo no facultativo; la ausencia de la carga argumentativa sobre este tópico, impide al Tribunal de alzada apreciar si resulta evidente o no la alegada mala valoración de la prueba aportada, dado que la audiencia de apelación, no se constituye en una nueva audiencia cautelar o la extensión de aquella cuyo resultado se revisa. La parte apelante se limitó a invocar la mala valoración de la prueba en relación a los elementos de domicilio y trabajo, señalando algunos supuestos fácticos que a su entender no habrían sido correctamente valorados por el Tribunal a quo, mas omitió señalar porqué dicho criterio resultaría contrario a las reglas de la sana crítica de modo que se atente contra derechos y garantías atingentes a la presunta víctima; si bien, se señala que fue incorrectamente aplicado el principio de favorabilidad, -se reitera-, la parte apelante, no explicó el porqué del sesgo de las conclusiones expresadas por el Tribunal inferior en relación a los elementos de domicilio y trabajo de modo tal que se pueda evidenciar ausencia del nexo lógico que debiera existir entre los datos y la conclusión errónea a la que se arribó; razón por la cual, no halla cobijo el agravio expresado por la parte apelante.