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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S1

    Fecha: 29-Jul-2020

    1)

    El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa; toda vez que: 1) El Fiscal de Materia ahora demandado, dispuso su aprehensión sin que exista probabilidad de autoría o participación de un ilícito; y, 2) El Juez demandado, incurrió en demora indebida en la tramitación del incidente de aprehensión ilegal, que interpuso al no resolverlo de forma inmediata. Por lo que solicitó que se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, dejar sin efecto la orden de aprehensión emanada del representante del Ministerio Público y se disponga su inmediata libertad.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención del Ministerio de Gobierno
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • 1)
    • i)
    • Fragmento 12
    • III.2.  Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
    • lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • a)
    • III.3. Del Trámite de incidentes con la modificación de la ley 1173 de 3 de mayo de 2019, -Ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños y adolescentes y mujeres-.
    • II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la cual se considerará el planteamiento de las excepciones e incidentes y respuestas de las partes.
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • MAGISTRADA
    • eficaces y oportunos
    • reparador
    • corpus traslativo o de pronto despacho

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