SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 142/2019 de 16 de octubre, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) Las actuaciones policiales o fiscales que se consideren irregulares, deben ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno, solo en caso de no ser reparada la lesión por esta autoridad podrá acudirse ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad; b) De actuados se tiene que el incidente de aprehensión ilegal, fue presentado ante el Juez de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz una hora antes de ser presentada la acción de libertad, habiéndose decretado dentro del plazo señalado por ley y señalado que el incidente será considerado en la audiencia de medidas cautelares; por lo que, el peticionante de tutela pretendía una decisión simultánea de la jurisdicción ordinaria y constitucional; y, c) A fin de evitar la confrontación de ambas jurisdicciones, el peticionante de tutela pretendió el retiro o desistimiento de su acción de libertad, que sumado a los anteriores aspectos no es posible el ingreso del análisis del fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Gobierno
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- i)
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- a)
- III.3. Del Trámite de incidentes con la modificación de la ley 1173 de 3 de mayo de 2019, -Ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños y adolescentes y mujeres-.
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la cual se considerará el planteamiento de las excepciones e incidentes y respuestas de las partes.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho