Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, a horas 17:00 el demandante de tutela planteó incidente de aprehensión ilegal ante Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora autoridad judicial codemandado-; que mereció el decreto de 16 de igual mes y año, en el que el Juez demandado refirió “se considerará en audiencia” (sic [fs. 29 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Gobierno
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- i)
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- a)
- III.3. Del Trámite de incidentes con la modificación de la ley 1173 de 3 de mayo de 2019, -Ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños y adolescentes y mujeres-.
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la cual se considerará el planteamiento de las excepciones e incidentes y respuestas de las partes.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho