SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que no es evidente que no haya resuelto el incidente planteado, y una vez que se le hizo conocer su calidad de aprehendido, se señaló audiencia de medidas cautelares.
Edwin Boris Enríquez Mercado, Fiscal de Materia, señaló que se emitió la Resolución de Aprehensión cumpliendo todos los presupuestos legales, ante una denuncia de 14 de octubre de 2019, por parte de los representantes legales en este caso los apoderados, abogados y representantes legales del Ministerio de Gobierno contra el demandante de tutela, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y ampliando por falsedad material, y la Resolución de Aprehensión se encuentra debidamente fundamentada en cuaderno de investigaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Gobierno
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- i)
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- a)
- III.3. Del Trámite de incidentes con la modificación de la ley 1173 de 3 de mayo de 2019, -Ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños y adolescentes y mujeres-.
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la cual se considerará el planteamiento de las excepciones e incidentes y respuestas de las partes.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho