SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa; dado que a las 8:50 horas del 15 de octubre de 2019,  fue sorprendido en su fuente de trabajo con una Resolución de Aprehensión emitido por el Fiscal de Materia -ahora demandado- por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y prevaricato, y al mismo tiempo fue emplazado a prestar su declaración informativa al haber emitida una resolución constitucional en su condición de Juez de garantías, presumiblemente omitiendo el principio de subsidiariedad; aprehensión que  considera ilegal en razón a que no existen indicios de probabilidad de autoría o participación en la comisión de los delitos que se le atribuye.

Con relación al fiscal codemandado, cabe precisar que tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no procede la acción de libertad cuando el impetrante de tutela activa simultáneamente las jurisdicciones ordinaria y constitucional, en mérito a la subsidiariedad excepcional.

De actuados se tiene presente que, el inicio de investigación del proceso penal seguido contra el impetrante de tutela se hizo conocer al Juez demandado el 15 de octubre de 2019 a horas 10:10, (Conclusión II.1); también que, por memorial de igual fecha a horas 17:00, se planteó incidente de aprehensión ilegal ante el mismo Juez, que mereció el decreto de 16 de igual mes y año, refiriendo “se considerará en audiencia”               (sic [Conclusión II.2]), citando a la audiencia de medidas cautelares que fue programada para el mismo día a horas 14:00; sin embargo, se evidencia que la acción de libertad fue presentada el 15 de octubre de 2019 a horas 18:02 -una hora después-, sin estar resuelto el incidente planteado.

Ahora bien, con base a los hechos descritos precedentemente, se concluye que la parte peticionante de tutela acudió a la jurisdicción constitucional, habiendo presentado el incidente de aprehensión ilegal ante el Juez de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, sin que estuviera resuelto previamente el referido incidente; es decir que, activó de forma simultánea las jurisdicciones ordinaria y constitucional; razón por la cual, corresponde denegar la tutela contra la autoridad fiscal demandada, sin analizar el fondo de la denuncia.

Con relación al Juez demandado, amerita precisar, que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el procedimiento penal prevé que, una vez presentado el incidente en etapa preparatoria, el Juez cautelar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, debe señalar audiencia y notificar a las partes para la presentación de pruebas. La referida audiencia -en la que se resolverá el incidente- debe ser llevada a cabo dentro de los tres días.

Tal como se tiene señalado precedentemente, el imputado, ahora demandante de tutela, presentó incidente de aprehensión ilegal el 15 de octubre de 2019 a horas 17:00. En respuesta, Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada-; emitió el decreto de 16 de octubre de 2019, disponiendo que: “se considerará en audiencia”; refiriéndose a la audiencia de medidas cautelares fijada para horas 14:00 de ese mismo día. 

Como se advierte de la relación de actuaciones procesales referidas anteriormente, la autoridad judicial demandada, cumplió con los plazos legales tanto para proveer al memorial del incidente planteado; que es de veinticuatro horas; como para el señalamiento de audiencia de consideración y resolución, que es de tres días; por lo cual se concluye que no es evidente la dilación indebida denunciada, razón por la cual corresponde denegar la tutela impetrada también con relación al Juez demandado.