SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
La Jueza del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Jueza de garantías, por Resolución 005/2019 de 14 de septiembre, cursante de fs. 26 a 29, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a los hechos que determinan la acción, por providencia de 23 de agosto de 2019, se señaló audiencia de consideración de constitución de fianza personal para el 11 de septiembre de igual año; siendo este el argumento por el que la parte demandante de tutela denuncia un indebido procesamiento conforme las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0619/2005”, 0894/2012 de 12 de agosto y 1902/2012 de 12 de octubre, que en sus fundamentos sustentan un indebido procesamiento, entre ellos que el acto lesivo sea entendido como actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad como causa directa para su restricción o supresión; por otro lado debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el peticionante de tutela no tuvo oportunidad de impugnar en los presupuestos de los actos lesivos fundamentados, aspectos y argumentos en los que no está orientado la acción de libertad, a efecto de asumir la excepción de subsidiariedad y por lo tanto atender la presente causa, no cumpliéndose con los parámetros que hacen a la excepción de la subsidiariedad; 2) Analizando las omisiones indebidas y amenazas alegadas, la autoridad demandada al momento de emitir su informe señaló que la audiencia no se llevó a cabo, por motivos de salud; puesto que se encontraba recibiendo atención médica en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, informe que fue leído en audiencia y puesto en conocimiento del impetrante de tutela, juntamente con la documentación aparejada, las que no fueron refutadas u observadas; 3) No existe fundamentación respecto a la forma en la que se vulneraron derechos o la lesión que causa el indebido procesamiento, no cumpliendo con ninguno de los parámetros establecidos en la norma, aclarado en la jurisprudencia citada para la atención en la causa; 4) De la compulsa de los antecedentes, en el cuerpo ocho del expediente presentado por el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, por decreto de 23 de agosto de 2019, se fijó audiencia para la constitución de fianza personal para el 11 de septiembre de igual año, a horas 18:00, cursando las diligencias de notificación correspondientes; sin embargo, no la orden de salida extrañada, existiendo a su vez señalamiento de audiencia para el 13 del citado mes y año para la celebración de juicio oral, por lo que el impetrante de tutela, no cumplió con el principio de subsidiariedad, dado que debió acudir ante la autoridad judicial a efecto de reclamar la vulneración alegada en dicho acto procesal, en consideración al principio de celeridad y tramitación especial de los incidentes y recursos interpuestos dentro del juicio oral, más aún cuando la misma fue programada y desarrollada incluso antes de la presentación de la acción que hoy se trata; y, 5) Correspondiendo por ello un pronunciamiento del Juzgado de Sentencia nombrado, en el marco de los principios de celeridad e inmediatez, precisamente por las facultades y competencias inherentes a la vía ordinaria, lo que implica que el impetrante de tutela debió acudir inicialmente a la autoridad que incumplió las formalidades del acto que le causan agravio, para que sea esta quien las resuelva conforme las competencias que le reconoce el adjetivo penal, y en el caso de persistir la lesión, habilitar recién la acción de libertad, concluyéndose que no se agotó la vía ordinaria ni se plasmó una debida fundamentación, para que la problemática sea atendida en la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer
- excepción
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,