SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, y por el que se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de Oruro; no obstante que, a través de un recurso de apelación logró su “libertad provisional”; por lo que, se programó audiencia de constitución de fiadores para el 11 de septiembre de 2019 a horas 18:00; sin embargo, la autoridad ahora demandada, Mary Cloty Morales Fernández no instaló la citada audiencia, “ni la pregonó”, tampoco emitió la correspondiente orden de salida a su favor, yendo en contra de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0432/2013 de 3 de abril, 0234/2014 de 5 de diciembre y 0281/2014 de 12 de febrero”, que señalan que toda autoridad que conozca de actos o solicitudes vinculadas con la libertad tiene la obligación de tramitarlas con celeridad, caso contrario se atentaría contra la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer
- excepción
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,